Todo sobre la Cláusula de Presencia Física en la Visa J-1

La visa J-1, destinada a visitantes de intercambio en Estados Unidos, incluye un requisito denominado “Two-Year Home-Country Physical Presence Requirement”, que en español significa “Requisito de Presencia Física en el País de Origen por Dos Años”. Este requisito impacta a muchos participantes de programas de intercambio y es fundamental conocer sus implicaciones.
¿Qué es el Requisito de Presencia Física?
Este requisito obliga a ciertos titulares de la visa J-1 a regresar a su país de origen por un periodo acumulativo de dos años antes de poder:
- Solicitar una green card (residencia permanente).
- Cambiar su estatus a una visa de no inmigrante como las visas H-1B, L-1 o K-1.
- Aplicar a visas de inmigrante en Estados Unidos.
¿Cómo se Aplica este Requisito?
- Regreso tras el programa: Al finalizar tu programa J-1, deberás regresar a tu país de origen o de residencia legal.
- Cómputo de tiempo: Los dos años no tienen que ser consecutivos; pueden sumarse de manera acumulativa.
Excepciones al Requisito de Presencia Física
Existen ciertas circunstancias que permiten solicitar una exención J-1, como:
- Riesgo de persecución en tu país de origen.
- Dificultades extremas para tu cónyuge o hijos que sean ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes.
- Interés nacional para Estados Unidos.
- Una carta de no objeción emitida por el gobierno de tu país
Proceso para Solicitar una Exención
Para quienes califican, el proceso de exención incluye:
- Enviar una solicitud al Departamento de Estado de Estados Unidos.
- Esperar la revisión y recomendación del Departamento de Estado.
- Recibir una decisión final por parte del USCIS (Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos).
Relación con la Visa H-2B
Si ya cumpliste con el requisito de presencia física, puedes optar por una visa H-2B, una excelente opción para trabajos temporales en sectores como agricultura, construcción y hospitalidad en Estados Unidos. El proceso para esta visa incluye:
- Encontrar un empleador patrocinador.
- Obtener una certificación laboral temporal (Formulario ETA-9142B).
- Presentar el Formulario I-129 al USCIS.
- Completar el Formulario DS-160 y programar una entrevista en la embajada.